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Manifestación de valor electrónica vía VUCEM

Uno de los conceptos en materia aduanera que han generado inquietud debido a su próxima entrada en vigor, es un documento que conocemos como “Manifestación de valor”.

Dicho concepto se refiere a la declaración juramentada bajo protesta de decir verdad a las autoridades fiscales y aduaneras sobre que el valor de las mercancías y todos aquellos gastos generados por la importación y que afectan el valor en aduana de las mercancías son verdaderos y ciertos, y sirve para que las autoridades puedan verificar el valor declarado y así revisar que el cálculo de impuestos aplicados dentro de un pedimento sean correctos.

Desde el año 2020 hemos tenido la incertidumbre sobre su entrada en vigor, toda vez que la modificación fue publicada en el DOF del 30 de junio del 2020, y mencionaba ya en ese entonces que entraría en vigor una vez que se diera a conocer el formato denominado “MANIFESTACIÓN DE VALOR” en el portal del SAT a través de la ventanilla Digital, y será exigible 30 días hábiles posteriores a su publicación.

La Manifestación de Valor, está fundamentada en el artículo 59 fracción III de la Ley Aduanera, el cual establece que quienes introduzcan mercancías a territorio nacional están obligados a entregar al agente aduanal que promueva el despacho de las mercancías y proporcionar a la autoridad aduanera, una manifestación de valor bajo protesta de decir verdad donde proporcionen los elementos que permitan determinar el valor en aduana.

El procedimiento para establecer dicha manifestación está contemplado en la regla 1.5.1 de las Generales de Comercio Exterior vigentes y data desde las reglas del 2020 sin embargo tal como señala el Quinto transitorio de las Reglas, dicho procedimiento entrará en vigor hasta que se diera a conocer el formato de la Manifestación de Valor en el portal del SAT a través de la VUCEM, y será exigible noventa días posteriores a su publicación:

Quinto. Las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.3., fracción XXIV entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible noventa días posteriores a su publicación.

En tanto, las personas que introduzcan mercancía a territorio nacional deberán cumplir con la presentación de la manifestación de valor de conformidad con las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI de las RGCE para 2018, publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017, según corresponda, así como con los formatos E2 “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” y E3 “Manifestación de Valor”, del apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017.

 

El pasado 1 de agosto de 2025 se publicó la Hoja informativa No. 08 donde se informa que apartir de dicha fecha ya se encuentra disponible el formato de “Manifestación de Valor ”, asimismo dan a conocer una guía de usuario para facilitar la presentación de dicho formato a través de la VUCEM. Señala también que esta disposición entrará en vigor el próximo 9 de diciembre de 2025.

El procedimiento señalado en la regla 1.5.1 establece que quienes introduzcan mercancías a territorio nacional deberán proporcionar a la autoridad aduanera, la manifestación de valor conforme a lo siguiente:

I. Transmitir a través de la Ventanilla Digital, la “Manifestación de Valor”, con la información y documentación correspondiente, por cada operación de comercio exterior.

II. El importador podrá señalar la clave en el RFC de las personas, agente aduanal o agencia aduanal, que podrán consultar y, en su caso, descargar la “Manifestación de Valor” y sus anexos.

III. Declarar en el pedimento el e-document que corresponda.

IV. La “Manifestación de Valor”, y sus anexos deberán conservarse por el importador en documento digital, por el plazo de 5 años que señala el artículo 30 del CFF.

V. Cuando la información declarada o la documentación anexa a la “Manifestación de Valor”, hubiera sido incompleta o con datos inexactos, deberá generarse un nuevo formato en la Ventanilla Digital, al cual adicionalmente se le deberá adjuntar el formato electrónico D9 “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, con el pago de la multa establecida en el artículo 185, fracción II de la Ley. ($2,330.00 a$3,310.00).

En caso deafectar el valor declarado en el pedimento, este deberá ser rectificado deconformidad con la regla 6.1.1., cuando proceda.

VI. No procederá generar una nueva “Manifestación de Valor” en los siguientes casos:

a) En reconocimiento aduanero, únicamente procederá hasta que este hubiera concluido.

b) Durante el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo en aquellos casos donde el contribuyente proceda a corregir su situación fiscal o aduanera.

 

No será necesario elaborar ni transmitir la “Manifestación de Valor” en los siguientes casos:

a) Cuando se importe mercancía que hubiera sido exportada en forma definitiva, que no hubiera sido retornada al territorio nacional dentro del plazo a que se refiere el artículo 103 de la Ley, pudiendo declarar como valor en aduana el valor comercial manifestado en el pedimento de exportación.

b) Se retornen al país sin el pago del IGI mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas en definitiva siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero, ni haya transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional, de conformidad con el artículo 103 de la Ley.

c) Se retornen a territorio nacional mercancías exportadas temporalmente al amparo del artículo 116, fracciones I, II y III de la Ley.

d) Se trate de las importaciones temporales señaladas en el artículo 106, fracciones II, inciso a) o IV, inciso b) de la Ley.

Beneficios para ciertas empresas:

a) Las empresas de la industria automotriz terminal autorizadas en términos de la regla 4.5.30 no estarán obligadas a transmitir o proporcionar la “Manifestación de Valor”, salvo requerimiento de la autoridad aduanera, en términos del artículo 59, fracción III de la Ley. (Regla 4.5.31 XVIII)

b) Empresas con certificación OEA no estarán obligadas a transmitir, ni a proporcionar la “Manifestación de Valor”, en las operaciones de importación temporal tramitadas al amparo de su Programa IMMEX, salvo requerimiento de la autoridad aduanera, en términos del artículo 59, fracción III de la Ley. (Regla 7.3.3 XXIV)

Para efectos dar cumplimiento a la presentación de la Manifestación de Valor es importante señalar que el importador deberá conservar en documento digital dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables de esta Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera.

Por último, sabiendo que la presentación de la Manifestación de Valor es una obligación de los importadores, DICEX está enfocado en crear una herramienta de apoyo para nuestros clientes que sea lo más práctica y automatizada posible con el fin de auxiliarles a presentar este procedimiento, evitando que puedan tener demoras o errores durante su transmisión.